BREVE NOTA SOBRE EL RDL 23/2020 MEDIDAS EN MATERIA DE ENERGÍA Y EN OTROS ÁMBITOS PARA LA REACTIVACIÓN ECONÓMICA
BREVE NOTA SOBRE EL RDL 23/2020 MEDIDAS EN MATERIA DE ENERGÍA Y EN OTROS ÁMBITOS PARA LA REACTIVACIÓN ECONÓMICA
Por lo que respecta a la materia de Energía (renovables), del RDL 23/2020 debemos resaltar varios aspectos, empezando por la nueva regulación de las condiciones para mantener el acceso y conexión, a las redes de transporte y distribución, de los proyectos actuales, que se hace en función de unos plazos establecidos para cada uno de los hitos de la tramitación, en los distintos proyectos, atendiendo a la viabilidad técnica y a la solidez de los mismos y en función de la fecha de concesión de los permisos de acceso.
Así el artículo 1 del RDL 23/2020 regula las condiciones para mantener el acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de electricidad, distinguiendo cuatro grupos de permisos de acceso:
a) Los concedidos con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico cuya caducidad se rige por lo ya dispuesto en la disposición transitoria octava de la LSE1.
b) Los concedidos desde el 28 de diciembre de 2013 hasta el 31 de diciembre de 2017, que están sujetos a los siguientes hitos:
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Solicitud presentada y admitida de la autorización administrativa previa: 3 meses
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Obtención de la declaración de impacto ambiental favorable: 18 meses
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Obtención de la autorización administrativa previa: 21 meses.
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Obtención de la autorización administrativa de construcción: 24 meses.
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Obtención de la autorización administrativa de explotación definitiva: 5 años.
c) Los concedidos desde el 1 de enero de 2018 y hasta la entrada en vigor del RDL 23/2020, que están sujetos a los siguientes hitos:
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Solicitud presentada y admitida de la autorización administrativa previa: 6 meses.
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Obtención de la declaración de impacto ambiental favorable: 22 meses.
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Obtención de la autorización administrativa previa: 25 meses.
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Obtención de la autorización administrativa de construcción: 28 meses.
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Obtención de la autorización administrativa de explotación definitiva: 5 años.
d) Los que se concedan tras la entrada en vigor del RDL 23/2020, que están sujetos a los siguientes hitos:
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Solicitud presentada y admitida de la autorización administrativa previa: 6 meses.
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Obtención de la declaración de impacto ambiental favorable: 22 meses.
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Obtención de la autorización administrativa previa: 25 meses.
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Obtención de la autorización administrativa de construcción: 28 meses.
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Obtención de la autorización administrativa de explotación definitiva: 5 años.
El computo de los plazos así establecido será desde la fecha de entrada en vigor del RDL, salvo en el caso de los permisos del grupo d), que se contarán desde la obtención del permiso del acceso.
Se sanciona su incumplimiento con la caducidad automática de los permisos de acceso y conexión, así como la ejecución inmediata de las garantías económicas presentadas, salvo en aquellos casos en los que, por causas no imputables al promotor, no se emitiese una Declaración de Impacto Ambiental favorable, en cuyo caso no se procederá a la ejecución de las garantías.
El cumplimiento o la exención de alguno de estos hitos se acreditará por el órgano competente para dictar la autorización.
Importante el hecho de que el RDL establece en su articulado obligaciones que es preciso tener en cuenta para evitar la caducidad de los permisos de acceso y conexión o bien evitar la ejecución de las garantías:
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En primer lugar, los titulares de los permisos de acceso dispondrán de un plazo máximo de 6 meses para solicitar el permiso de conexión a contar desde la fecha de entrada en vigor del RDL, excepto para aquellos casos en que aún no se hubiera obtenido el permiso de acceso, para los que computará desde la obtención del mismo. La no presentación de esta solicitud en dicho plazo supondrá la caducidad automática del permiso de acceso y la ejecución de las garantías constituidas.
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Se establece con carácter general en todos los casos la opción a los titulares de los permisos de renunciar a los mismos en un plazo de tres meses desde la entrada en vigor de la norma, procediéndose a la devolución de las garantías económicas presentadas.
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Se introduce una moratoria de nuevos permisos de acceso en tanto no se desarrolla el marco reglamentario del acceso y conexión. Que queda aún como asignatura pendiente, pero que con la redacción nueva dada tiene trascendencia pues no se admitirán, hasta tanto no se desarrolle dicho marco legal, nuevas solicitudes sobre la capacidad de acceso que pueda existir a la entrada en vigor de este RDL 23/2020 o la que pueda liberarse posteriormente, como consecuencia de caducidades, renuncias o cualquier otra circunstancia sobrevenida.
Dos problemas anticipamos en estas nuevas circunstancias:
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Uno, entra en conflicto el plazo de los 6 meses para solicitar el permiso de conexión con el plazo de seis meses que se establece para solicitar y conseguir la admisión a trámite de la AAP, sobre todo en el caso de los permisos de acceso nuevos concedidos tras el RDL 23/2020, cuyo plazo de caducidad se computa desde que se obtiene el permiso de acceso. Si, conforme establece el artículo 53.1 de la LSE, no se podrá obtener AAP sin disponer de permiso de acceso y conexión previamente, resulta difícil por no decir imposible armonizar el plazo de seis meses, desde la obtención del permiso de acceso, para solicitar el permiso de conexión, con el plazo de seis meses, desde la misma obtención del permiso de acceso, para que sea admitida a trámite la solicitud de AAP, en el plazo de seis meses, cuando no se admitirá a trámite esta solicitud si no se ha obtenido previamente el permiso de conexión.
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Dos, ¿cuál será el del criterio a utilizar para todas las peticiones que queden afectadas por la moratoria? ¿Quienes tendrán preferencia? Nos lanzamos a un periodo de solicitud por si la prelación es un criterio a seguir?
Analizado el nuevo sistema Plazos/Hitos el artículo 2 del RDL 23/2020 habilita al Gobierno a establecer otro marco retributivo, alternativo al régimen retributivo específico basado en el reconocimiento a largo plazo de un precio fijo por la energía, y que se otorgará mediante un mecanismo de concurrencia competitiva.
Será preciso por tanto esperar a la aprobación de una nueva normativa para conocer las características concretas de estos nuevos regímenes retributivos y los proyectos que podrán optar a los mismos.
Finalmente el artículo 3 regula algo que se esperaba por necesario como es el impacto de las modificaciones de la instalación en materia de autorizaciones y de permisos de acceso y conexión, lo que dependerá de las características particulares de la modificación, y así, dependiendo de las modificaciones tendremos
a) Modificaciones sujetas a nueva Autorización Administrativa de Construcción, pero exentas de nueva Autorización Administrativa Previa, son aquellas que:
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no sean objeto de evaluación ambiental ordinaria;
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no modifiquen el layout o, modificándolo, no requieran expropiación forzosa y cuenten con compatibilidad urbanística;
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no excedan en más de 10% la potencia instalada prevista en el proyecto original;
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no requiera nueva declaración de utilidad pública y
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no suponga un cambio en la tecnología, seguridad ni produzca afecciones en otras instalaciones.
b) Modificaciones consideradas «no sustanciales» y por tanto sujetas a nueva Autorización Administrativa de Explotación, pero exentas de nuevas Autorización Administrativa de Construcción y de nueva Autorización Administrativa Previa, son aquellas que:
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no suponen alteración de las características técnicas, de seguridad o ambientales de la instalación;
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no requieran nueva Declaración de Utilidad Pública;
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no impliquen cambios retributivos; así como las modificaciones en las infraestructuras de evacuación (líneas y subestaciones) que no impliquen un cambio de trazado no acordados con los afectados, mantengan las características del proyecto original.
c) Modificaciones que suponen que la instalación deja de ser «la misma» y conllevan la pérdida de los permisos de acceso y conexión son aquellas que:
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implican un cambio en la tecnología, entendiéndose por tal (i) una modificación de su carácter síncrono o asíncrono, o bien (ii) del grupo de clasificación previsto en el Real Decreto 413/2014, de 6 de junio
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incrementen la capacidad en más de un 5% o bien disminuyen la capacidad como consecuencia de la división del proyecto;
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modifican la ubicación geográfica, entendiendo por tal la modificación del centro geométrico de la instalación en más de 10.000 metros.
Por último es preciso tener en cuenta que la disposición final octava establece la autorización al Gobierno para modificar, reglamentariamente, la regulación establecida en el Titulo I del RDL, excepto para el caso de aquellas instalaciones que a la fecha de entrada en vigor del mismo ya hubieran solicitado u obtenido los permisos de acceso o de acceso y conexión. No obstante la modificación reglamentaria que se apruebe, en ningún caso podrá modificar los hitos para la obtención de la Autorización Administrativa de Explotación.
Contiene otros aspectos el RDL e los títulos siguiente, sobre medidas para el impulso de nuevos modelos de negocio, para el fomento de la eficiencia energética y destinadas a asegurar el equilibrio y la liquidez en el sistema eléctrico, así como también se regula otras cuestiones en materia de energía renovable ( (i) la hibridación, la revisión del valor de la retribución a la operación aplicable durante el periodo de vigencia del estado de alarma, con carácter retroactivo, así como la reducción en un 50% los valores del número de horas equivalentes de funcionamiento mínimo y del umbral de funcionamiento aplicables al año 2020, etc.)
Se ha producido pues un cambio sustancial en el marco de las energías renovables, que acaba de empezar y que a nuestro entender y a corto plazo, se traduce en que los proyectos con permisos de acceso y conexión otorgados en los últimos dos/tres años, tendrán que se escrupulosamente cumplidores de los hitos administrativos para evitar la caducidad automática de los permisos y la ejecución de las garantías.
Algo optimista podemos ser en la medida que este nuevo marco abre una puerta a nuevos proyectos, por la mayor disponibilidad de capacidad en la red, por la simplificación de los trámites administrativos y por la implantación de nuevos modelos retributivos, si bien dicho optimismo debe ser moderado en la medida que queda condicionado al nuevo desarrollo reglamentario del acceso y la conexión, que como dijimos antes sigue siendo asignatura pendiente que esperemos pronto quede aprobada.
Sin duda es un paso para tener un sistema eléctrico 100% renovable antes de 2050 y que potenciará sin duda la inversión nacional y extranjera en el sector, veremos pues la velocidad de avance en el segundo semestre de 2020, que sin duda dependerá de que vea la luz la nueva regulación de acceso y conexión.