Instalación de una planta fotovoltaica: inscripción del contrato de arrendamiento
Cabe inscribir en el registro la cláusula contractual de prohibición de realizar actividades que perjudiquen la actividad del arrendatario, en el resto de inmueble no arrendado o en sus aledaños.
Así lo ha resuelto la DGSJFP (BOE 16/06/23) que estima parcialmente el recurso interpuesto contra la denegación de inscripción de la escritura que eleva a público un contrato de arrendamiento.
La DGSJFP, a diferencia de otras cláusulas que considera no inscribibles, confirma que la prohibición de realizar actividades en el inmueble o en sus aledaños, que perjudiquen la actividad del arrendatario, o arrendar o permitir el uso restante de la finca para cualquier actividad que lo haga, si puede inscribirse, pues se trata en realidad de una manifestación las obligaciones y limitaciones que el Código Civil impone al arrendador, para garantizar al arrendatario el uso y goce pacífico de la finca y el aprovechamiento o actividad convenida.
José Manuel Sánchez