Circular 1/2021, de 20 de enero, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
Circular 1/2021, de 20 de enero, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología y condiciones del acceso y de la conexión a las redes de transporte y distribución de las instalaciones de producción de energía eléctrica.
La entrada en vigor del Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica (en adelante, “RD 1183/2020”), ha supuesto la entrada en vigor del artículo 33 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico (en adelante “LSE”).
Dicho artículo, contiene en su apartado undécimo el siguiente mandato “la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia aprobará mediante Circular la metodología y las condiciones de acceso y conexión que comprenderá: el contenido de las solicitudes y permisos, los criterios económicos, los criterios para la evaluación de la capacidad, los motivos para la denegación, el contenido mínimo de los contratos y la obligación de publicidad y transparencia de la información relevante para el acceso y la conexión”. Tal mandado ha de ser puesto en conexión con el contenido en la disposición final octava del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica (en adelante “RD 23/2020”), que dice: “El Gobierno y la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia aprobarán en el plazo máximo de tres meses desde la entrada en vigor de este real decreto-ley cuantas disposiciones reglamentarias sean precisas para el desarrollo y ejecución en el ámbito de sus competencias de lo previsto en el artículo 33 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre”
Por ello, y en cumplimiento con todo lo anterior, se ha publicado en el BOE a fecha de hoy, 22 de enero de 2021, la “Circular 1/2021, de 20 de enero, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia” (en adelante, “la Circular”) mediante la cual , como no podía ser de otra manera, se establece la metodología y condiciones del acceso y de la conexión a las redes de transporte y distribución de las instalaciones de producción de energía eléctrica, incluyéndose las instalaciones de almacenamiento según los términos del RD 1183/2020.
En cuanto al ámbito de aplicación, esta Circular se aplica a los sujetos solicitantes de permisos de acceso y conexión, ya sean a redes de transporte o distribución, para instalaciones de generación de electricidad, así como los titulares y gestores de dichas redes.
El contenido de dicha Circular puede concretarse en el siguiente:
- Contenido de las solicitudes de acceso y conexión, en procedimiento ordinario: que deberán incluir como mínimo:
- Identificación del solicitante y datos de contacto.
- Copia del resguardo acreditativo de haber depositado adecuadamente la garantía económica.
- Para proyectos sometidos a evaluación ambiental ordinaria o simplificada3, acreditación de la presentación de la solicitud de determinación del alcance del estudio de impacto ambiental ordinaria o de la solicitud de inicio de la evaluación de impacto ambiental simplificada (para el caso de que dichas solicitudes ya hayan sido presentadas con carácter previo a la solicitud de acceso y conexión.).
- Anteproyecto de la instalación de electricidad.
No obstante el contenido mínimo anterior, se prevé la posibilidad de que los Gestores de Red puedan ampliar la información que deberán tener estas solicitudes para la correcta tramitación de los permisos de acceso y conexión.
- Presentación telemática de las solicitudes de acceso y conexión.
- Contenido de las solicitudes de acceso y conexión, en procedimiento abreviado: que deberán incluir, como mínimo:
- Identificación del solicitante y datos de contacto.
- Identificación de la instalación de generación, incluyendo tecnología y capacidad de acceso solicitada.
- En el caso de hibridación, identificación de las tecnologías de los diferentes módulos de generación de electricidad.
- Nudo o posición de conexión pretendida, o en su defecto, petición al gestor de la red para que lo determine.
- Si se dispone de elementos de almacenamiento, la capacidad de estos.
- Si son instalaciones asociadas a una modalidad de autoconsumo con excedentes, la potencia contratada por el consumo o consumos asociados.
- Análisis de las solicitudes de acceso y conexión presentadas, cuyo resultado podrá ser de aceptación o denegación de esta, y para el cual el gestor de red deberá apoyarse en los siguientes criterios:
- Criterios para evaluar la capacidad de acceso.
- Criterios para evaluar la viabilidad de conexión.
- Criterios para determinar la influencia de productores en otra red distinta a la que se soliciten los permisos a los efectos de establecer la necesidad del correspondiente informe de aceptabilidad.
- Condiciones técnicas para la conexión: cuyo contenido mínimo será:
- Parámetros técnicos que caractericen el punto de conexión.
- Descripción de las situaciones por las que el derecho de acceso en el punto de conexión pueda ser temporalmente restringido.
- Pliego de condiciones y requisitos técnicos de la línea de evacuación, y, en su caso, para las instalaciones de conexión de entrada al centro de transformación/subestación a la que vierta la línea.
- Condiciones económicas: cuyo contenido mínimo será:
- Presupuesto.
- Indicación de los convenios de resarcimiento existentes (si aplica).
- Causas de la denegación de las solicitudes:
- En supuestos de denegación por motivos de acceso: causa de la falta de capacidad de acceso.
- En supuestos de denegación por motivos de conexión: causa de la inviabilidad de la conexión.
- En supuestos de denegación conjunta:
- Si se han producido modificaciones de las características de la instalación que impliquen que no pueda ser considerada la misma a efectos de acceso y conexión.
- Incumplimiento de las condiciones técnicas o económicas.
- Contenido de la denegación de solicitudes:
- Memoria justificativa.
- Posibles propuestas alternativas, o mención explicita de la inexistencia de estas, tanto en el punto solicitado como en otro cercano para el que exista capacidad de acceso y viabilidad de conexión.
- Contenido de los permisos de acceso y conexión: que será:
- Identificación de las garantías económicas constituidas ante la Administración correspondiente.
- Identificación de la instalación de generación de electricidad.
- Para los supuestos de hibridación, identificación de las distintas tecnologías.
- Identificación del punto de conexión definitivo incluyendo coordenadas UTM.
- Condiciones técnicas de conexión.
- Condiciones económicas.
- Fecha de emisión de los permisos.
- Fecha de caducidad de los permisos.
- De los convenios de resarcimiento:
- Deberán ser puestos en conocimiento del Gestor de la Red y de la Administración competente.
- Deberán incluir una adenda en la que de forma expresa se indique las sociedades que lo suscriben.
- De los conflictos de acceso y conexión:
- Conflicto de acceso: Toda discrepancia que surja en relación con cualquier fase del procedimiento de obtención del permiso de acceso.
- Conflicto de conexión: Toda discrepancia que surja en relación con cualquier fase del procedimiento de obtención del permiso de conexión.
- Plazo máximo de un mes para la presentación de solicitud de conflicto.
- La CNMC, seguirá conociendo y resolviendo los conflictos de acceso a petición de parte, así como de los conflictos de conexión de instalaciones competencia de la Administración General del Estado. Se establece un plazo de resolución y notificación de dos meses.
- Los conflictos de conexión sobre instalaciones competencia de las Comunidades Autónomas serán conocidos y resueltos por el órgano competente de la Comunidad Autónoma correspondiente.
- Del contenido del contrato técnico de acceso a la red:
- No podrá tener condiciones técnicas más exigentes que las incluidas en el pliego de condiciones técnicas acordado.
- Podrá ser modificado a instancia de cualquiera de las partes, previo acuerdo entre las mismas.
- Las discrepancias en relación con dicho contrato serán resueltas por el órgano competente parala resolución de los conflictos de conexión.
- Del registro electrónico de subestaciones en redes de transporte y distribución: Como ya establece el RD 1183/2020, los gestores de red de transporte y distribución están obligados a mantener un registro electrónico en relación con las subestaciones que operan, en barras de tensión superior a 1Kv.
- De las especificaciones de detalle necesarias para desarrollar la metodología y condiciones del acceso y conexión a las redes: Se reserva a la CNMC la potestad de desarrollar mediante resoluciones aquellas especificaciones de detalle que puedan resultar necesarias para desarrollar la metodología y condiciones establecidas en esta circular mediante el procedimiento previsto en el art. 13 de la misma.