Delitos contra la propiedad intelectual y relativos al mercado y a los consumidores
Sendos Juzgados de Instrucción de Coria del Río y de Sanlúcar la Mayor han procedido al sobreseimiento provisional y archivo de procedimientos penales instados por la Liga de Fútbol Profesional como acusación contra operadores locales de internet y televisión, defendidos en dichos procedimientos por Zentria Abogados, por supuestos delitos contra la propiedad intelectual en relación con un delito relativo al mercado y consumidores, (art. 286 CP), así como defraudación de las telecomunicaciones.
El Juzgado de Instrucción nº 3 de Sanlúcar la Mayor, a instancias de la Audiencia Provincial de Sevilla al considerar conculcado el derecho a la tutela judicial efectiva de los investigados, dictó resolución en la que evidenció la ausencia de indicios delictivos constatada por la propia fuerza actuante, la falta de indicios delictivos en los equipos intervenidos en la entrada y registro que al efecto se llevó a cabo, así como la imposibilidad de establecer un nexo de unión entre los servicios suministrados por el operador local de internet y la emisión real que constataron en los establecimientos objeto de denuncia.
Por su parte, el Juzgado de Instrucción nº 1 de Coria del Río procedió al sobreseimiento de las actuaciones, considerando que no resulta debidamente justificada la perpetración de hechos delictivos, así como no resulta claridad suficiente para entender concurrentes los elementos objetivos y subjetivos que integran el tipo penal de los delitos contra la propiedad industrial o contra el mercado de los consumidores, habiéndose constatado la imposibilidad de identificar el origen de la señal, no existiendo indicios de solvencia para continuar las actuaciones.
Consideran ambas resoluciones que para la continuación de la causa por los trámites del Procedimiento Abreviado es necesario que concurran indicios mínimamente sólidos de la comisión del delito y de identificación plena de los presuntos autores, no resultando suficiente las meras sospechas o conjeturas, sino que resulta necesario que dichos indicios consten de forma clara sin perjuicio de la acreditación efectiva en el acto posterior del plenario.