La Responsabilidad Penal de la Persona Jurídica en el Proyecto de Reforma del Código Penal
El proyecto de reforma del Código Penal, en lo atinente a la responsabilidad penal de la persona jurídica, amplía la regulación de la misma que viene haciendo la legislación vigente.
Se amplía el tratamiento de la responsabilidad penal de la persona jurídica, contemplándose más aspectos de ésta y una regulación más detallada, pues lo que en la actualidad se condensa en un solo artículo 31 bis, pasa a regularse en cuatro preceptos, desde el 31 bis al 31 quinquies.
De entrada se establece una definición más esquematizada y diferenciada de los posibles escenarios de responsabilidad penal de la persona jurídica, separando los dos supuestos de responsabilidad:
1) Por los delitos cometidos en nombre o por cuenta de las entidades y en su beneficio directo o indirecto por sus representantes legales o aquellos que actuando individualmente o como integrantes de un órgano de la persona jurídica, están autorizados para tomar decisiones u ostentar facultades de organización y control.
2) Delitos cometidos en el ejercicio de actividades sociales y por cuenta y en beneficio de las mismas, por quienes estando sometidos a la autoridad de sus dirigentes han podido realizar los hechos por haberse incumplido los deberes de supervisión, vigilancia y control de la actividad.
La principal novedad es que se contempla la exención de responsabilidad penal de la persona jurídica si se cumplen una serie de condiciones.
Así, respecto del delito cometido por los representantes legales, se han de cumplir los siguientes requisitos:
A) Adopción y ejecución por órgano el de administración, antes de la comisión del delito de modelos de organización y gestión que incluyan los medios de vigilancia y control idóneos para prevenir delitos, siendo necesario que la ejecución de dichos modelos se haya realizado con eficacia.
B) Que la supervisión del funcionamiento y cumplimiento del modelo de prevención implantado se haya confiado a un órgano de la persona jurídica con poderes autónomos de iniciativa y control, pudiendo ser el mismo órgano de Administración en entidades con balances abreviados.
C) Que la comisión del delito lo haya sido eludiendo fraudulentamente los modelos de prevención y organización.
D) No se haya producido una omisión o ejercicio insuficiente de las funciones del órgano de supervisión. En todo caso si no se pudieran acreditar totalmente dichas circunstancias, se computará como atenuante de la pena.
Respecto de los delitos cometidos por empleados sujetos a supervisión, recogidos en el apartado 1.b) del artículo 31 bis, la exención de responsabilidad se dará si antes de la comisión del delito ha adoptado y ejecutado eficazmente un modelo de organización y gestión que resulte adecuado para prevenir delitos de la naturaleza como el que fue cometido. El propio precepto establece los requisitos que han de contener los modelos de organización y gestión:
1.- Identificar las actividades en cuyo ámbito puedan cometerse los delitos que deben ser prevenidos.
2.- Establecer protocolos o procedimientos que concreten el proceso de formación de la voluntad de la persona jurídica de adopción de decisiones y ejecución de las mismas.
3.- Disponer de modelos de gestión de los recursos financieros para impedir la comisión de los delitos prevenidos.
4.- Obligación de informar de riesgos e incumplimientos al organismo encargado de vigilar el funcionamiento.
5.- Establecimiento de un sistema disciplinario.
El modelo habrá de estar ajustado a la naturaleza y tamaño de la organización y las actividades que se llevan a cabo en la misma, siendo necesario, en todo caso, los siguientes requisitos:
a) Verificación periódica del modelo.
b) Un sistema disciplinario que sanciones las infracciones de medidas de control y organización del modelo.
La responsabilidad penal será exigible con independencia de la identificación de la concreta persona que haya cometido los hechos delictivos, con independencia de las circunstancias que concurran en el autor, incluso su fallecimiento. (31.ter).
El artículo 31. Que contempla la atenuación de la responsabilidad penal de la persona jurídica, estableciendo como circunstancias atenuantes.
1) Confesar la infracción a las autoridades con anterioridad a conocer el procedimiento judicial.
2) Haber colaborado en la investigación aportando pruebas.
3) Proceder a la reparación o disminución del daño antes de la celebración del Juicio Oral.
4) Haber establecido medidas eficaces para prevenir y descubrir los delitos que pudieren cometerse en el futuro.
El artículo 31 quinquies establece, con carácter general, la exención de la responsabilidad penal respecto del Territoriales, Entidades Estado, Organismos Públicas Administraciones reguladores, empresariales, Públicas Agencias y Organizaciones internacionales de derecho público así como aquellas que ejerzan potestades públicas de soberanía o administrativas.
Para el caso de Sociedades Mercantiles Públicas sólo se les podrá imponer la pena de multa por cuotas o la intervención judicial, no operando dicha limitación si dicha forma jurídica fuera creada con la finalidad de elusión de responsabilidad penal.
Zentria Abogados
José María González García