Negligencias Médicas. Delitos Imprudentes.
Un Juzgado de lo Penal de Sevilla ha absuelto a un ginecólogo de un delito de homicidio imprudente del que venía siendo acusado por una intervención en un parto.
La sentencia considera que la técnica y la instrumentación utilizada, aplicación de ventosa obstétrica, fue la adecuada a las circunstancias del parto, cumpliéndose las condiciones médicas adecuadas para el uso de la ventosa, así como que la aplicación de la misma y la ejecución de dicha técnica fue cierta y correcta.
La sentencia considera los siguientes aspectos:
- Que el uso de la ventosa obstétrica está admitido como habitual y normal en los partos cuando se dan las condiciones para ello.
- Las hemorragias subgaleales e intracraneales son posibles consecuencias de los partos, pudiéndose dar incluso en partos sin instrumentalizar.
- La existencia de un porcentaje estadístico de mortalidad por dicha causa.
El Juzgado dicta sentencia absolutoria al no advertir actuación imprudente del ginecólogo, así como que tampoco desconociera la lex artis propia de la profesión médica, ni que la actuación del acusado hubiera generado ni aumentado los riesgos propios del parto, ni que haya desatendido los deberes objetivos y subjetivos de cuidado en el ámbito de la profesión médica, que por su naturaleza es uno de los ámbitos que más riesgos conlleva y sin que un resultado lesivo o letal haya de imputarse necesariamente a una negligencia médica.
Concluye la sentencia manifestando que no se puede establecer una relación de causalidad entre la actuación del acusado y el fallecimiento del bebé.