Ampliación de la protección frente a despido en situación de ejercicio de los nuevos derechos de conciliación
APLIACION DE LA PROTECCION FRENTE A DESPIDO EN SITUACION DE EJERCICIO DE LOS NUEVOS DERECHOS DE CONCILIACIÓN
Desde el pasado 30 de junio (RDL 5/2023) se consideran objetivamente nulos aquellos despido disciplinarios llevados a cabo tanto durante el disfrute del permiso parental, como también los de los trabajadores que solicitaron o están disfrutando otros derechos de conciliación o corresponsabilidad de la última reforma.
Se hace ahora una remisión en la norma procesal a la norma estatutaria modificada. Debe tenerse en cuenta que también puede ser nulo, por discriminatorio, el despido de quienes hayan ejercido sus derechos de conciliación o corresponsabilidad de la vida familiar y laboral.
Por tanto nos estamos refiriendo a la protección (nulidad) que se concede ahora, en situación de disfrute del nuevo permiso parental, o cuando se ha solicitado o se está disfrutando del permiso retribuido por accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado por consanguineidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja a de hecho, así como de cualquier otra persona distinta de las anteriores, que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquella. Así como también cuando se haya solicitado o se esté disfrutando del derecho reforzado a adaptaciones de la duración y distribución de la jornada de trabajo, incluida la prestación de su trabajo a distancia, para hacer efectivo el derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral.
Sin embargo la reforma ha separado en un nuevo apartado el permiso por fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad y este nuevo apartado no aparece expresamente mencionado en la nueva redacción de las causas de despido disciplinario objetivamente nulo, por lo que, en principio, debemos entender que impide la calificación de objetivamente nulo el despido de quien lo hubiera solicitado o lo estuviera disfrutando. Pero veremos finalmente que interpretación hacen de esto los tribunales, pues por el espíritu de la reforma, mas parece un fallo de redacción del legislador con un efecto no querido que una distinción consciente.
José Manuel Sánchez
Dpto. Laboral.