Se Eleva el Nivel de la Protección de la Garantía de Indemnidad del Trabajador
La disposición adicional tercera de la Ley Orgánica 5/2024, de 11 de noviembre, del Derecho de Defensa, traslada a norma lo que hasta ahora venía siendo una construcción jurisprudencial, de nuestro Alto Tribunal al amparo de lo establecido en el Art 24 de la Carta Magna y con el apoyo normativo del Convenio Nº 158 de la OIT que considera que no será una causa justificada para la terminación de la relación laboral: «presentar una queja o participar en un procedimiento entablado contra un empleador por supuestas violaciones de leyes o reglamentos, o recurrir ante las autoridades administrativas competentes».
Así la mencionada Disposición adicional establece que <<las personas trabajadoras tienen derecho a la indemnidad frente a las consecuencias desfavorables que pudieran sufrir por la realización de cualquier actuación efectuada ante la empresa o ante una actuación administrativa o judicial destinada a la reclamación de sus derechos laborales, sea ésta realizada por ellas mismas o por sus representantes legales.>>
Hubiera sido deseable una mejor redacción y concreción, que podría haber venido de la mano de fundamentarse en las Sentencias del TS, como por ejemplo y a modo ilustrativo, la Sentencia TS de 24 de junio de 2020 que considera que la garantía de indemnidad consiste en que “del ejercicio de la acción judicial o de los actos preparatorios o previos al mismo no pueden seguirse consecuencias perjudiciales en el ámbito de las relaciones públicas o privadas para la persona que los protagoniza, toda vez que el derecho a la tutela judicial efectiva ( art. 24.1 CE) no se satisface sólo mediante la actuación de jueces y tribunales, sino también a través de la garantía de indemnidad“.
Con la definición legal, entendemos queda trabajo por delante aún al legislador para perfilar conceptos jurídicos indeterminados como los utilizados por el legislador y a los que desgraciadamente ya nos tiene acostumbrados. En esa línea veremos cómo se perfila el contenido y alcance de la expresión “actuación administrativa”, o “actuación efectuada ante la empresa” y sea esta realizada por el trabajador o por sus representantes legales.
Por otra parte la norma extiende la protección no solo al trabajador sino al cónyuge, pareja de hecho y parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que presten servicios en la misma empresa, aun cuando éstos no hubieran realizado la actuación conducente al ejercicio de sus derechos. Lo que también genera, sin duda, incertidumbre que, como siempre, serán los tribunales los encargados de ir despejando, una vez entre en vigor la norma, cuya vacatio ley es de 20 días hábiles desde su publicación (BOE 14.11.2024)