Absolución de Delitos de Estafa, Insolvencia Punible y Administración Desleal.
El Juzgado de lo Penal nº 6 de Sevilla ha absuelto de los delitos por los que venía siendo acusado un cliente de ZENTRIA ABOGADOS, solicitándose una pena total de siete años de prisión y una indemnización en concepto de responsabilidad civil por importe de 73.022.- euros, declarando asimismo no haber lugar a la consideración como responsable civil subsidiario de la entidad que representaba el acusado, defendidos por el socio de Zentria Abogados, José María González García.
La Sentencia del Juzgado entra a analizar cada uno de los delitos por los que tanto la acusación particular como el Ministerio Fiscal venían solicitando la condena del acusado.
Respecto del delito de Administración desleal, del artículo 295 del Código Penal considera la sentencia, acogiendo la tesis de la defensa que la acusación particular no se hallaba legitimada procesalmente respecto del delito que se analiza, pues no se da el presupuesto de la exigibilidad que contempla el artículo 296 del mismo Cuerpo Legal. En tal sentido manifiesta que la acusadora particular, que sólo tenía relaciones comerciales con la entidad del acusado no está legitimada procesalmente para ostentar la condición de Acusación Particular respecto del delito de administración desleal, sino del sólo los socios, depositarios, cuenta partícipes o titulares de los bienes, valores o capital de la entidad que administraba el acusado.
En cuanto al delito de estafa y en base al principio de libre valoración de la prueba y la practicada en el acto del Juicio, considera la juzgadora que es difícil mantener la teoría del engaño en base al hecho de haber mantenido una relación comercial de más de 20 años, no haber presentado al cobro al momento de su vencimiento cada uno de los pagarés en su día entregados, así como la existencia dudas respecto del derecho de crédito de la acusadora, siendo esa una cuestión que debiera haberse solventado en la vía civil y a la que la parte acusadora no acudió cuando el Juzgado de lo Mercantil declaró su falta de competencia objetiva para conocer del juicio cambiario en su día interesado abundando en el hecho que consta aportada a la causa bastante documentación que acredita la existencia de impagos y deudas de la entidad acusadora respecto de la entidad que administraba el acusado absuelto.
Por tanto, como manifiesta la Sentencia, no queda enervado el principio de presunción de inocencia respecto al delito de estafa.
Con respecto al delito de alzamiento de bienes, al no quedar acreditada la existencia de un derecho real de crédito de la denunciante respecto de la entidad del acusado, existiendo bastantes dudas respecto de la realidad de dicho derecho alegado por la acusación, es por lo que se considera por la juzgadora que no se dan los elementos necesarios para conformar el tipo penal que se establecen por la Doctrina del Tribunal Supremo. Igualmente no ha quedado acreditado el trasvase y vaciamiento de la empresa del acusado a favor de otra empresa también propiedad del acusado, sin que haya constancia de cesión de clientes y trabajadores. Por último considera la Sentencia que el hipotecar por segunda vez la nave propiedad de la empresa del acusado no constituye el tipo penal de alzamiento de bienes por el que se le acusaba, pues con dicho negocio jurídico atendió al fin de pagar la deuda que se mantenía con la entidad bancaria hipotecaria.