El Delito de Acoso
El delito de acoso, Stalking, viene definido en el Código Penal en el artículo 172. Ter, siendo introducido mediante la reforma operada por la Ley Orgánica 1/2015, considerándolo como una variante del delito de coacciones y con la intención de ofrecer respuesta a conductas de gravedad que, en muchas ocasiones, no podían ser calificadas como de coacciones o amenazas.
¿Qué supuestos contempla la ley?
Contempla, como justifica la Exposición de Motivos de la referida Ley Orgánica, aquellos supuestos en los que sin llegar a producirse necesariamente el anuncio explícito o no la de intención de causar algún mal (amenazas) o el empleo directo de violencia para coartar la libertad de la víctima (coacciones), se producen conductas reiteradas por medio de las cuales se menoscaba gravemente la libertad y sentimiento de seguridad de la víctima, a la que se somete a persecuciones o vigilancias constantes, llamadas reiteradas, u otros actos continuos de hostigamiento.
En esencia, se trata de conductas que causan a la víctima una inquietud y desasosiego relevante penalmente, suponiendo una alteración grave de su vida cotidiana, razón por la que no debe quedar excluida de la respuesta penal, contemplándose un tipo agravado para los casos en los que el sujeto pasivo, el que sufre el acoso es de las personas cuya situación sea, o haya sido el cónyuge o persona ligada con él por análoga relación de afectividad.
Elementos para la conformación del delito de acoso
Son cuatro los elementos que establece el precepto para la conformación de dicho delito:
- Que se trate de una actividad insistente.
- Que sea reiterada.
- Que el sujeto activo no esté legítimamente autorizado para hacerlo.
- Que produzca una grave alteración de la vida cotidiana de la víctima, algo que sea cuantitativamente superior a las meras molestias.
El término “de forma insistente y reiterada” que se requiere en el tipo penal, es la equivalencia a una reiteración de acciones de la misma naturaleza, que se repite en el tiempo, que debe proyectarse en un doble aspecto:
- Repetitivo en el momento en que se inicia.
- Reiterativo en el tiempo, al repetirse en diversas secuencias en tiempos distintos.
Se trata pues, de un delito de resultado al exigirse que las referidas conductas causen directamente una limitación trascendente en alguno de los aspectos integrantes de la libertad de obrar del sujeto pasivo, ya sea en la capacidad de decidir, ya en la capacidad de actuar. En definitiva, y como ya se ha dicho, que causen una alteración grave de su vida cotidiana.
Actos Objetivos de Acoso
Los actos objetivos de acoso que señala el tipo son:
- La vigile, la persiga o busque su cercanía física.
- Establezca o intente establecer contacto con ella a través de cualquier medio de comunicación, o por medio de terceras personas.
- Mediante el uso indebido de sus datos personales, adquiera productos o mercancías, o contrate servicios, o haga que terceras personas se pongan en contacto con ella.
- Atente contra su libertad o contra su patrimonio, o contra la libertad o patrimonio de otra persona próxima a ella.