Las directivas europeas en la reforma del código penal. Ley orgánica 14-2022
La reforma del Código Penal operada por la Ley Orgánica 14/2022 de 22 de Diciembre supone la trasposición a nuestro ordenamiento jurídico de las Directivas Europeas que inciden en el ámbito penal sustantivo, tanto la Directiva 2019/713 de 17 de abril respecto de la lucha contra el fraude y falsificación de medios distintos de pago al efectivo, como una nueva aplicación de la Directiva 2014/57/UE de 16 de abril sobre sanciones aplicables al abuso de mercado.
En tal sentido, se dedica especial relevancia a los medios de pago distintos al efectivo, los medios de pago inmateriales, introduciendo una definición específica de los mismos mediante la incorporación del artículo 399 TER, y modificándose a tales efectos el artículo 399.bis, mediante la introducción de dicho concepto en la tipificación, así como una nueva conducta punible de adquisición o posesión para la utilización fraudulenta, a sabiendas de su falsedad, de tarjetas de crédito o débito, cheques de viaje o cualquier otro instrumento de pago distinto del efectivo.
En dicha labor de adaptación, se adecua el delito de estafa redactándose en el artículo 248 la conducta típica y estableciendo la pena básica, mientras que en el artículo 249 especifica otras conductas autónomas, constitutivas de ser consideradas estafa conforme las exigencias de la Directiva 2019/713, incorporando los actos de sustracción, adquisición o apropiación de medios de pago distintos al efectivo para su utilización fraudulenta.
Se traspone, definitivamente, la Directiva 2019/1 de 11 de Diciembre de 2018 a fin de dotar mayores competencias a las autoridades nacionales para garantizar el correcto funcionamiento del mercado interior, mediante la inserción de un nuevo apartado en el artículo 262, estableciéndose una exención de responsabilidad penal para aquellas personas que, con competencias dentro del entramado societario, que habiendo llevado a cabo conductas de alteración de precios en concursos y subastas públicas, cesen en las mismas y cooperen con las autoridades competentes. Exención de responsabilidad que se reproduce, en los mismos términos, para los delitos relativos al mercado y los consumidores mediante la introducción del artículo 288. Bis, respecto de los delitos de desabastecimiento del mercado de materias primas o de primera necesidad para forzar una alteración de precios, art. 281 Cp y de alteración de precios del 284 Cp.
Se modifica el apartado 4 del artículo 285, y en tal sentido se equipara a cuatro años de duración máxima la pena delitos de operaciones con información privilegiada de las personas que no tienen acceso reservado a la información privilegiada en virtud de la exigencia de la Directiva 2014/57, que establece un máximo de cuatro años para este tipo de delitos.