La Incapacidad Permanente no Constituirá Causa Automática de Extinción de la Relación Laboral
El Consejo de Ministros, de ayer martes 23/07/2024, ha aprobado la reforma del artículo 49.1.e) del Estatuto de los Trabajadores que permitirá eliminar como causa automática de extinción de la relación laboral el reconocimiento de la Incapacidad Permanente de la persona trabajadora.
Esta medida supone un nuevo blindaje de los derechos de las personas con discapacidad, eliminando una discriminación como la que suponía el despido automático en determinadas situaciones de discapacidad, priorizando opciones como la adaptación del puesto de trabajo o el pase a otras funciones.
Por tanto, será obligatorio que las empresas realicen los ajustes razonables que permitan a las personas con discapacidad ejerzan su derecho al trabajo, incluso si acceden a la situación de discapacidad con posterioridad al inicio de su actividad profesional.
Decisión y Posibilidad de Extinguir el Contrato por Incapacidad Permanente
Se invierte la decisión y la posibilidad de extinguir el contrato, hasta ahora en manos de la empresa, se somete a la voluntad de la persona trabajadora que podrá solicitar:
- La adaptación del puesto de trabajo.
- El cambio a otro puesto de trabajo vacante y disponible, acorde con su perfil profesional y compatible con su nueva situación.
El texto aprobado también establece los criterios que permiten determinar cuándo los ajustes necesarios constituirían un coste excesivo para la empresa valorando, si son excesivos en relación con el salario medio, el tamaño y el volumen de negocio de la empresa.
Desde la notificación del reconocimiento de la incapacidad permanente, el trabajador o trabajadora tendrá un mes para decidir si quiere seguir en su puesto. A partir de ese momento la empresa dispondrá de tres meses, como máximo para adaptarlo a las nuevas necesidades, para cambiar a otra posición o para extinguir el contrato en caso de que concurran los elementos necesarios que permitan acceder a este extremo.
Durante el periodo de espera, la persona trabajadora percibirá el subsidio de Incapacidad Temporal lo que permitirá evitar vacíos de cobertura en la protección y riegos laborales innecesarios.
Área Laboral
Zentria Abogados