Reseñas de la Ley 12/2013 de 2 de agosto de Medidas para Mejorar la Cadena Alimentaria
Con fecha 3 de agosto de 2013 se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado la Ley 12/2013 de 2 de agosto de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria, teniendo una vacatio legis de cinco meses, por lo que entrará en vigor el 3 de enero de 2014, de acuerdo con su disposición Final Quinta, aplicándose a los contratos perfeccionados con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley y a las renovaciones, prórrogas y novaciones de contratos ya existentes que se produzcan tras la entrada en vigor.
En virtud de esta Ley se derogan expresamente la Ley 28/1987 de 11 de diciembre por la que se crea la Agencia para el Aceite de Oliva y el Real Decreto 509/2000 de 14 de abril por el que se crea el Observatorio de Precios de los Alimentos.
El objetivo de dicha Ley se centra en mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria, definida esta como el conjunto de actividades que llevan a cabo los distintos operadores que intervienen en la producción, transformación y distribución de alimentos o productos alimenticios, excluyéndose las actividades de transporte, hostelería y restauración.
Dichos objetivos se encuentran fijados en:
– Aumentar la eficacia y competitividad del Sector alimentario.
– Mejorar el funcionamiento y la vertebración de la cadena alimentaria.
– Innovación tecnológica en canales de distribución.
– Mayor equilibrio y transparencia en las relaciones comerciales
– Fortalecer el sector productor.
– Mejorar la competitividad, eficiencia y capacidad de innovación de la producción y transformación alimentaria.
– Favorecer el respeto a las normas de competencia.
– Garantizar los derechos del consumidor.
– Garantizar la Unidad de mercado.
– Sostenibilidad de la cadena Alimentaria.
El ámbito de aplicación se circunscribe a las relaciones comerciales que se produzcan entre los operadores que intervienen en la cadena alimentaria, desde la producción hasta la distribución, abarcando la los procesos de envasado, transformación o acopio para su posterior comercialización, excluyéndose las entregas de productos obligadas en función de los estatutos.
El ámbito de aplicación se circunscribe a las operaciones comerciales superiores a 2.500.- euros, requiriéndose obligatoriamente contrato formalizado por escrito en operaciones de compraventa a futuro o precio diferido y siempre que se encuentren en algunas de las siguientes situaciones de desequilibrio:
Que uno de los operadores tenga la condición de Pyme.
– Que uno de los operadores tenga la condición de productor primario agrario.
– Situación de dependencia económica respecto del otro operador, fijándose la misma en un 30% de la facturación del operador.
El contrato ha de formalizarse con anterioridad al inicio de las prestaciones, y ha de contener obligatoriamente los siguientes elementos, identificación de las partes, objeto, precio, condiciones de pago y de entrega de los productos, derechos y obligaciones de las partes, información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones, duración del contrato y las causas, formalización y efectos de extinción del contrato.
Se contempla la posibilidad de realización de subastas electrónicas para la compra o venta de productos, estando sometidas éstas a los principios de libre acceso, no discriminación y transparencia, estableciéndose la obligación de conservar y mantener la documentación o archivo electrónico de las operaciones realizadas durante un periodo de dos años.
Se contempla un apartado sobre prácticas comerciales abusivas, y en modificaciones tal sentido, unilaterales se prohíben las condiciones contractuales, así como los pagos adicionales sobre el precio pactado, salvo que se correspondan al riesgo razonable de referenciación de un nuevo producto o a la financiación parcial de una promoción comercial de un producto que se haya pactado, debiendo establecerse un mecanismo de devolución de pagos efectuados cuando las actividades de promoción no se hayan ejecutado en los plazos y condiciones pactadas, prohibiéndose la utilización en beneficio propio de la iniciativa empresarial ajena, así como la publicidad ilícita mediante la utilización de marcas del fabricante por el operador, que pueda dar lugar a confusión.
Se acuerda la creación de un Código de Buenas Prácticas Mercantiles en la contratación alimentaria, de adscripción voluntaria, constando un registro estatal de operadores adscritos, cuyo fin es establecer los principios que han de regir en las relaciones comerciales de los diferentes operadores de la cadena alimentaria a fin de facilitar el desarrollo de las relaciones contractuales, contemplándose la posibilidad de resolución de conflictos entre operadores en vía distinta a la judicial. Todo ello sin perjuicio que los operadores suscriban otros códigos de buenas prácticas mercantiles en la contratación alimentaria, con mayor nivel de exigencia que el creado por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medioambiente.
La Ley crea el Observatorio de la Cadena Alimentaria, con participación de las Organizaciones y Asociaciones más representativas de la cadena alimentaria desde el productor hasta el consumidor final, cuyo objetivo es el seguimiento, asesoramiento, consulta, información y estudio del funcionamiento de la cadena alimentaria y de los precios de los alimentos.
Se dispone un régimen sancionador en la Ley, presumiéndose salvo prueba en contrario, en lo que respecta a no formalizar por escrito los contratos, que es autor de las infracciones la parte que no es PYME o productor primario, distinguiendo entre infracciones leves, graves y muy graves, contemplando sanciones, graduables en función de la intencionalidad o perjuicio causado, que oscilan hasta los 3.000.- euros en caso de infracciones leves y hasta 100.000.- euros y 1.000.000.- euros en caso de infracciones graves y muy graves respectivamente, contemplándose una sanción accesoria para las infracciones muy graves consistente en la publicidad de las sanciones que hayan adquirido firmeza en vía judicial.
La competencia sancionadora corresponde a las Comunidades Autónomas, salvo cuando las partes contratantes tengan sus principales sedes sociales en diferentes Comunidades Autónomas o cuando el contrato afecte a un ámbito superior al de una Comunidad Autónoma.
Mediante Disposición Adicional se crea la Agencia de Información y Control Alimentarios, con naturaleza de organismo autónomo y en sustitución de la Agencia para el Aceite de Oliva, asumiendo además de las funciones que venía ejerciendo, otras nuevas, tales como el régimen de control para comprobar el cumplimiento de lo dispuesto en la ley; comprobará las denuncias que les sean presentadas por incumplimiento de lo dispuesto en la ley e instruirá el procedimiento sancionador para formular la propuesta de resolución que proceda a la autoridad competente.
José María González García
Zentria Abogados