Medidas urgentes para la reforma laboral
Algunos aspectos que destacar introducidos por el RDL 32/2021, de 28 de diciembre de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo.
Sobre los Contratos temporales
- Los contratos se presumen indefinidos limitándose las posibilidades de contratación temporal a circunstancias de la producción o a sustitución de persona trabajadora y se eliminan el contrato eventual y el contrato por obra o servicio tal y como los conocemos
- El periodo de encadenamiento de contratos temporales se reduce a 18 meses en un periodo de referencia de 24 meses. Si este límite se supera tanto los trabajadores de plantilla como los de ETT adquirirán la condición de fijos.
- Se impone la obligación a las Empresas de entregar un certificado a los trabajadores durante los 10 días siguientes a que adquieran la condición de fijos debiendo informar a la representación legal de los trabajadores.
- Se establece el derecho de los trabajadores a solicitar al SEPE un certificado sobre sus contratos temporales y se le impone la obligación al SEPE de informar, de forma inmediata, a la Inspección de Trabajo si se han sobrepasado los límites.
- Los contratos eventuales y de obra o servicio firmados antes del 31/12/2021 se regirán por la normativa anterior hasta el final de su vigencia mientras que los firmados entre el 1/1/2022 y el 31/3/2022, que aún se podrán seguir concertando, solo podrán tener una duración máxima de 6 meses.
Sobre las Especialidades contractuales
1. Contratos por circunstancias de la producción para situaciones imprevisibles
- Supuesto de incremento ocasional e imprevisible que origina un desajuste considerando como tal desajuste el periodo vacacional.
- Tiene una duración máxima de 6 meses en un solo contrato o con una prórroga. Por convenio sectorial la duración máxima puede ampliarse a 1 año.
2. Contratos por circunstancias de la producción para situaciones ocasionales previsibles
- Se limita a 90 días por cada año natural.
- Las situaciones ocasionales previsibles que justifican la contratación deberán identificarse claramente en el contrato.•Se establece la obligación de informar a la representación legal de los trabajadores la previsión de uso de esta modalidad durante el último trimestre del año.
- No se admite como causa válida la realización de trabajos en el marco de contratas que constituyan la actividad habitual u ordinaria de la empresa.
3. Contratos para la sustitución de una persona trabajadora
- Se podrá concertar hasta 15 días antes de la ausencia del trabajador sustituido.
- Podrá usarse para completar la jornada de trabajadores con jornada reducida por causa legal o para la cobertura temporal de un puesto de trabajo durante un proceso de selección o promoción durante un máximo de 3 meses.
- Los contratos de interinidad firmados antes del 31/12/2021 se regirán por la normativa anterior hasta su finalización.
4. Contrato fijo discontinuo
- Se pretende fomentar la utilización del contrato fijo discontinuo para cualquier trabajo de temporada independientemente de que sea en fechas ciertas o inciertas o de si su duración es o no determinada.
- En este caso si se permite su celebración en el marco de contratas mercantiles y ETT.
- Se flexibiliza la determinación de la jornada en el contrato pudiendo dejarse su concreción hasta el momento del llamamiento.
- Se deberá informar a la RLT antes de cada ejercicio de las previsiones de llamamiento.
- Para computar la antigüedad se tendrá en cuenta la duración efectiva de toda la relación laboral, con lo que de encarecimiento de la extinción contractual conlleva
Otras modificaciones relacionadas
- Se modifica el ET y elimina la posibilidad de que el contrato termine por fin de obra, salvo la posibilidad de extinción por “fin de obra” en el sector de la construcción
- Se elimina la prioridad del Convenio de Empresa frente al sectorial en algunas materias y en especial en lo que respecta al salario
- Se regula la obligación de aplicar el Convenio que corresponda a la actividad efectivamente desarrollada en la contrata.
- Se reinstaura la ultraactividad indefinida de los convenios colectivos