Reforma de la Ley Concursal. Efectos de la Comunicación del Inicio de Negociaciones.
Nuevos efectos de la comunicación de inicio de negociaciones
A la entrada en vigor de la nueva normativa el pasado 9 de marzo de 2014, el primer efecto que se produce es que con la comunicación del inicio de negociaciones se paralizan las ejecuciones judiciales de bienes que resulten necesarios para la continuidad de la actividad empresarial del deudor, así como otras ejecuciones singulares de acreedores de pasivos financieros con los que se haya iniciado negociaciones para la homologación de un acuerdo de refinanciación.
Con efectos a partir del 9-3-2014, desde la presentación de la comunicación del inicio de las negociaciones a que se refiere la LCon art.5 bis, y durante el plazo previsto para llevarlas a efecto (en total, 4 meses), se prohíbe el inicio de ejecuciones judiciales de bienes que sea necesarios para la continuidad de la actividad profesional o empresarial del deudor, y se suspenden las que se encuentren en tramitación.
También quedan en suspenso las ejecuciones singulares de bienes de cualquier tipo promovidas por acreedores de pasivos financieros, siempre que se justifique que, al menos, el 51% del pasivo financiero ha apoyado expresamente el inicio de las negociaciones encaminadas a la suscripción del acuerdo de refinanciación, comprometiéndose a no iniciar o continuar ejecuciones individuales frente al deudor en tanto se negocia.
Lo anterior sin embargo no impide que los acreedores con garantía real ejerciten la acción real frente a los bienes y derechos sobre los que recaiga su garantía sin perjuicio de que, una vez iniciado el procedimiento, quede paralizado mientras no haya transcurrido el plazo previsto en el primer párrafo.
Quedan excluidos de la suspensión, en todo caso, los procedimientos que tengan su origen en créditos de derecho público.
La reforma incluye, además, una limitación temporal para la presentación de estas comunicaciones de negociaciones, prohibiendo al deudor que haya formulado una, presentar otra en el plazo de un año.
LCon art. 5 bis.4 y 6 redacc RDL 4/2014 art.único.uno.
BOE 8-3-14
José Manuel Sánchez